La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, entró en vigor el 15 de diciembre de 2006. A partir de entonces, todas aquellas personas que requieran de la asistencia de una tercera persona para poder llevar a cabo sus actividades de la vida diaria, tendrán el derecho a una prestación de carácter económico, o un servicio asistencial, al ser reconocida su situación de dependencia.
Se trata de una ayuda económica dirigida a personas en situación de dependencia que precisan atención y cuidado profesional.
El cheque va destinado a cubrir el gasto periódico que dicha necesidad asistencial supone para las familias.
¿Cómo lo solicito?
Se solicitará en los Servicios Sociales correspondientes a su empadronamiento, a través de su Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012 de Información al Ciudadano. Habrá que adjuntar la documentación necesaria:
Lo primero que hay que saber para poder solicitar el cheque servicio es el grado de dependencia de la persona que va a solicitar la ayuda.
Habrá que adjuntar la documentación necesaria:
- Solicitud de reconocimiento de dependencia
- Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
- Empadronamiento de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud.
- Informe de salud.
- Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante
- Autorización de comprobación
¿Cuántos grados de dependencia hay?
No todas las personas tienen el mismo grado de dependencia. Para poder agilizar los trámites para el reconocimiento de la dependencia, el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, determinaron 3 grados de dependencia:
Grados | Nivel de dependencia | Significado |
Grado 1 | Dependencia moderada | Necesita apoyo al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal |
Grado 2 | Dependencia severa | Necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere del apoyo permanente de un cuidador o cuidadora. |
Grado 3 | Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día o, por su pérdida total de autonomía, precisa el apoyo continuo de otra persona. |
¿Qué ventajas tiene nuestro centro?
El cheque servicio tiene la ventaja de poder elegir el centro donde ser atendido. En nuestro caso, al ser un centro cuya atención es únicamente a domicilio, las sesiones de fisioterapia se realizan en el propio domicilio del paciente.
¿Cuál es nuestro objetivo principal?
Mejorar la atención a las personas mayores y personas con discapacidad física y/o funcional en sus domicilios.
¿Cómo lo hacemos?
Realizamos valoraciones y tratamientos de fisioterapia a domicilio facilitando la autonomía de personas mayores y personas con discapacidad física y/o funcional, contribuyendo a su mejora en la calidad de vida.
FISIO DOMICILIO MADRID está acreditado y autorizado por la Comunidad de Madrid como centro para prestar servicio a personas en situación de dependencia mediante la prestación económica vinculada a servicio.
Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 622.930.915 o dejarnos tu teléfono a través de nuestra web y te asesoraremos en todo lo que necesites.